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jueves, 11 de marzo de 2010

Diccionario Genealógico -2/5

Consanguineidad (o Consanguinidad): Condición de los seres que pertenecen a un mismo tronco de familia y poseen caracteres hereditarios similares. En derecho civil, el parentesco por consanguinidad tiene trascendencia en los aspectos sucesorio y matrimonial.

Consuegro /a: Padre o madre de uno de los cónyuges, respecto del padre o madre del otro.

Chozno: Respecto de una persona, el hijo o la hija de su tataranieto o tataranieta. Nieto o nieta en cuarta generación.

Descendencia: Conjunto de descendientes de una persona o pareja.

Descendiente: Persona que desciende de otra. Hijo, nieto, biznieto, etc...

Dispensa: Privilegio, excepción a modo de concesión de lo ordenado por la norma general. La dispensa matrimonial es un permiso concedido a dos contrayentes para casarse a pesar de no cumplir algún requisito para ello.
Estado (o Estado civil): Circunstancias personales que determinan las obligaciones y derechos de un individuo: Soltero /a, Casado /a, Viudo /a, Separado /a, Divorciado /a.

GEDCOM: Acrónimo de "GEnealogical Data COMmunications” (Comunicaciones de datos genealógicos) Formato estándar de archivos informáticos para intercambio de información entre distintos programas de genealogía.

Genealogista: Persona que se dedica al estudio de la genealogía propia o ajena.

Generación: Sucesión de ascendientes o descendientes en línea recta. Conjunto de familiares nacidas en fechas próximas y pertenecientes al mismo nivel de ascendencia o descendencia.

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