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jueves, 29 de agosto de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Zacatecas


fuente:  INEGI



ANTECEDENTES
Zacatecas fue fundada en el año de 1548 por Juan de Tolosa, y hasta el año de 1786 formó parte del Reino de la Nueva Galicia como Alcaldía Mayor, cuyo gobernador tenía asiento en Guadalajara.

En 1786, al expedirse la Real Ordenanza que creó el sistema de intendencias, Zacatecas se erigió como tal, conformado por las alcaldías mayores de: Sierra de Pinos, Fresnillo, Mazapil y Sombrerete. En ese año desaparecieron las alcaldías
mayores y corregimientos, los cuales se transformaron en subdelegaciones. El territorio zacatecano quedó dividido como sigue: Mazapil, Nieves, Sombrerete, Fresnillo (partidos de Fresnillo, Jerez y Tlaltenango), y Sierra de Pinos; con capital en
la ciudad de Zacatecas.
El 2 de julio de 1789, por disposición de la Junta Superior de Real Hacienda de México : ...ha determinado que por ahora se entienda el Partido de Aguascalientes, y su agregado de Juchipila, sujeto al Distrito de esa Intendencia... de Zacatecas,
situación que se concretó hasta el 7 de octubre de 1803 cuando se autorizó esa situación por su majestad Carlos IV de España.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Durante la Independencia Zacatecas adquirió la categoría de provincia tal y como lo plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (según el artículo 42), sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814; esa situación se reiteró en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 en el artículo 5: las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes... Zacatecas.

Fue el 17 de enero de 1825 cuando se promulgó la primera Constitución del Estado Libre Federado de Zacatecas: el territorio del Estado será por ahora el mismo de la Yntendencia y Gobierno Político, en el que se comprenden los Partidos
de Zacatecas, Fresnillo, Sombrerete, Aguascalientes, Juchipila, Nieves, Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva. Así como lo que se resolviere definitivamente sobre los partidos de Colotlan y Bolaños. Es la primera mención que alude al territorio de Colotlán y Bolaños en Zacatecas sin que se cuente con registro alguno de su segregación de Jalisco.

Dicha Constitución, en el capítulo VI del gobierno político interior de los partidos, señaló: Habrá ayuntamientos en los pueblos del estado para su gobierno interior y régimen municipal, con tal de que por si y su comarca tenga tres mil almas.

En aquellas poblaciones que ni tengan menos de mil almas, ni lleguen a tres mil, se pondrá en lugar de ayuntamiento una junta municipal...

En ese mismo año se emitió el Reglamento para el Gobierno Interior de los Partidos del Estado Libre de Zacatecas, donde se indicaron sus partidos y los ayuntamientos que dependían de ellos. Es así que aparecen en el partido de Zacatecas, además del ayuntamiento de su cabecera, los de Vetagrande, Guadalupe, Pánuco, y las juntas
municipales de San José de la Ysla y Sauceda; en el partido de Fresnillo, los de Fresnillo San Cosme y Valparaiso y las juntas municipales de San Mateo y San Antonio de Padua; en el partido de Aguascalientes los de Aguascalientes, Asientos, Villa de Calvillo y Rincon de Romos y las juntas municipales de San José de Gracia y Jesús María; en el partido de Sombrerete los de Sombrerete, Sain Alto y Chalchihuites; en el partido de Nieves los de Nieves y Río Grande, y las juntas municipales de San Juan y San Miguel del Mezquital; en el partido de Juchipila los de Juchipila, Nochistlán, Moyagua y la junta municipal del Mezquital del Oro; en el partido de Mazapil el de Mazapil; en el partido de Pinos los de Pinos, Angeles y Ahualulco; en el partido de Jerez, los de Jerez, Tepetongo, Monte Escobedo y la junta municipal de Susticacán; en el partido de Tlaltenango, los de Tlaltenango, San Juan del Teul, Tepechitlan y Atolinga, la junta municipal de Momax; en el partido de Villanueva, los de Villanueva, Jalpa y Tabasco. Además, quedó ...declarado que sea el que Colotlan con el
Nayarit y Corregimiento de Bolaños, pertenecen á este Estado...

En la Constitución Política del Estado Libre y Federado de los Zacatecas del 14 de diciembre de 1832 (artículo 4o.), la división territorial del estado no sufrió ningún cambio con respecto a la de 1825. No obstante, en la Constitución y en su
Reglamento Interior de los Partidos se menciona en proceso de definición de pertenencia territorial de los partidos de Colotlán y Bolaños; en tanto que en la Constitución de 1832 y su Reglamento Interior de los Partidos de 1833 no hay
registro de ellos. Asimismo, no se encontró documento alguno en los archivos del estado de Zacatecas que avale su anexión o separación; en cambio, la jurisdicción sobre tales partidos sí aparece en el vecino estado de Jalisco, consignada
en su Constitución y Leyes derivadas.

En el Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del Estado Libre y Soberano de los Zacatecas en 1833 también se indicaban los partidos y ayuntamientos que dependían de cada uno de ellos, y se observó que dos
municipalidades del distrito de Fresnillo ya no se mencionaron: San Mateo y San Antonio de Padua.

El 23 de mayo de 1835 Aguascalientes es declarado territorio de la federación y quedó condicionada su erección como estado hasta ser aprobada por las tres cuartas partes de la legislatura local. Los antiguos partidos se convirtieron en distritos, ya sin el de Aguascalientes, y el de Mazapil se integró a Nieves; se erigieron en partidos algunas de las municipalidades y todas las juntas municipales se elevaron al rango de municipalidad. Posteriormente, el Reglamento de Policía interior del Departamento de Zacatecas de 1837, consignó los distritos, partidos y municipalidades que lo integraban.

Al entrar en vigor el 30 de diciembre de 1836 las Bases y Leyes Constitucionales, conocidas como las Siete Leyes, en la Sexta se asentó: el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos eran los Estados... Además, la Ley de la División del Territorio de la República promulgada en 1838 indicaba que se divide... el Territorio de la República en veinticuatro Departamentos. Uno de ellos fue Zacatecas.
Así mismo, en el Reglamento económico político de los distritos, partidos y municipalidades del departamento de 1844 se mencionaron cada uno de ellos. El distrito de Mazapil se consignó independiente del de Nieves.

Cuando se reestablece el sistema federal mediante el decreto del 22 de agosto de 1846, que declaró vigente la Constitución de 1824, los departamentos centralistas adoptaron la categoría de estados, constituyéndose Zacatecas en uno de ellos.

Al promulgarse el Acta Constitutiva y de Reforma de los Estados Unidos Mexicanos, del 21 de mayo de 1847, se declaró vigente la Constitución de 1824. Aguascalientes se reintegra al estado de Zacatecas, con dos partidos: Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas, proclamada en 1852, además se creó un nuevo partido, Nochistlán. Para ese año el Territorio del Estado será el de los partidos de: Zacatecas, Fresnillo, Aguascalientes, Sombrerete, Nieves, Juchipila, Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva, Calvillo, Nochistlan.

Debido a los diversos ordenamientos promulgados en 1853, la República volvió a fraccionarse en departamentos, siendo Zacatecas uno de ellos; así, el 10 de diciembre del mismo año se declaró departamento de la República el antiguo distrito
de Aguascalientes, segregándose definitivamente del estado de Zacatecas.

Al proclamarse la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1857, se estableció la división del territorio en 24 estados, tomó Zacatecas nuevamente esta categoría, y además se consignó que la municipalidad de
Ahualulco, que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí. Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames que ha pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva-Tlaxcala y San Andres del Teul,
que han pertenecido a Jalisco, se incorporarán á Zacatecas.

Para esa misma fecha la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas de 1857 en su artículo 8o. estableció: Las partes integrantes del Estado de Zacatecas son los partidos de la capital, Fresnillo, Sombrerete con los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andres del Teul, Nieves, Mazapil, Pinos con la hacienda del Carro y Estancia Nueva; Villanueva, Nochistlan, Juchipila, Tlaltenango, Jerez y Ojocaliente con las haciendas de Santa Elena, La del Refugio y los ranchos inmediatos que antes pertenecían á la municipalidad de Guadalupe...

Esa división prevaleció varios años, sólo con variaciones de forma, tales como cambios de nombre en algunos partidos.

La división se suspendió durante el Imperio de Maximiliano, en cuyo Estatuto Provisional, redactado en 1865, se dividió al territorio nacional en 50 departamentos, siendo uno de ellos Zacatecas

En 1867 al estado se le segregó oficialmente, por una resolución presidencial invocada en el decreto del estado de Jalisco del 10 de septiembre de 1867, el llamado cantón de Colotlán, que el día 16 de febrero del mismo año se le había anexado.

En 1869 fue promulgada la Constitución Política del Estado, reformada conforme al acta publicada el 6 de enero de 1869; en ella se consignó la misma división territorial manifestada en la Constitución del estado de 1857.

Para 1894 el estado se encontraba agrupado políticamente en 11 partidos:
Zacatecas.
Fresnillo.
Mazapil.
Ojocaliente.
Pinos.
Villanueva.
Nochistlán.
Sánchez Román o Tlaltenango.
Jerez.
Sombrerete.
Nieves.
... los cuales se subdividían en 55 municipalidades que comprendían 10 ciudades, 10 villas, 71 pueblos, 195 haciendas y
1603 ranchos.

La expedición de la Ley del Municipio Libre promulgada por Venustiano Carranza en 1914, que reformó el artículo 109 de la Constitución General de 1857, se concretó en la legislación del estado de Zacatecas en 1916 con la emisión de la Ley Sobre Organización del Municipio Libre en el Estado, la cual estipuló en el artículo 3o.: Forman el territorio del Estado las Municipalidades que ha continuación se expresan: Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Vetagrande, San José de la Isla, Pánuco, Calera, San Pedro Piedra Gorda, Morelos, Fresnillo, Valparaiso, Villa de Cos, Ciudad García, Tepetongo, Monte Escobedo, Susticacán, Sombrerete, Chalchihuites, Sain Alto, San Andrés del Téul, Nieves, Riogrande, San Miguel del Mezquital, San Juan del Mezquital, Mazapil, Concepción del Oro, San Pedro Ocampo, Pinos, Noria de Angeles, Villa
García, Santa Rita, El Carro, Villanueva, Villa del Refugio, Jalpa, Huanusco, El Plateado, Nochistlán, Apulco, Juchipila, Apozol, Mezquital del Oro, Moyahua, Sánchez Román, Téul, Momáx, Tepechitlán, Atolinga, Estanzuela, Ojocaliente y San
Francisco de los Adame.


La Ley del Municipio Libre se consignó en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; este precepto federal se concretó en 1918 en Zacatecas, cuando se emitió la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. En ella se respetó la división territorial antes mencionada, sólo con cambios en algunos nombres: San Pedro Ocampo por Ocampo y Téul por San B. del Téul. De igual forma en la Constitución Política del Estado de Zacatecas de 1921, los municipios conservaron sus límites a esta fecha, con excepción de los de Mazapil y Ocampo...

A la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas (Reformada) del 17 de noviembre de 1944, se presentaron diferencias con las Constituciones anteriores, como son cambios de nombre en los municipios,
creación de municipios e incorporación a ellos de algunas congregaciones. Para esa fecha las partes integrantes del territorio del estado son 52 municipios y 5 congregaciones, que a continuación se enumeran: Apozol, Apulco, Atolinga, Bimbaletes (con su cabecera en Loreto), Calera, Concepción del Oro (con su congregación El Salvador), Chalchihuites, Cuauhtémoc (con cabecera en San Pedro Piedra Gorda), El Plateado, Fresnillo (con su congregación Cañitas y General
Enrique Estrada), García de la Cadena, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez (con cabecera en Ciudad García Salinas), Jiménez del Téul, José de la Isla, Juan Aldama, Juchipila, La Blanca, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del
Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nieves, Nochistlán, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Rio Grande, Sain Alto, Sánchez Román, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Téul de González Ortega (con su congregación Ignacio Allende y Benito Juárez), Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas.

El 19 de noviembre de 1958, el H. Congreso del estado libre y soberano de Zacatecas decretó la reforma al artículo 20 de la

Constitución Política por la creación del municipio de Cañitas; de esa manera el estado se integró por 53 municipios y 4 congregaciones.

El decreto del 14 de noviembre de 1964 consignó:... Las Congregaciones de El Salvador, Municipio de Concepción del Oro, la de Enrique Estrada del Municipio de Fresnillo y la de Benito Juárez, del Municipio del Téul de González Ortega deben
constituirse en Municipio Libre...

La Constitución del Estado de Zacatecas (Reformada) del 17 de abril de 1974 presentó algunas diferencias con la de 1944: cambios en nombres de los municipios, creación de municipios, y la erección de las congregaciones de Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, General Enrique Estrada y El Salvador a la categoría de municipios; permaneció Ignacio Allende del municipio del Téul de González Ortega como congregación. En esa fecha las partes integrantes del estado eran 56 municipios y una congregación.

La integración municipal establecida en la Constitución Política del Estado de Zacatecas de mayo de 1990 no se ha modificado. La Constitución emitida en agosto de 1994, que actualmente rige, y la Ley Orgánica del Municipio en el Estado de Zacatecas del 15 de septiembre de 1993, lo corroboran:

001 Apozol.
002 Apulco.
003 Atolinga.
004 Benito Juárez.
005 Calera (con su cabecera en Víctor Rosales).
006 Cañitas de Felipe Pescador.
007 Concepción del Oro.
008 Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda).
009 Chalchihuites.
010 Fresnillo.
011 Trinidad García de la Cadena.
012 Genaro Codina.
013 General Enrique Estrada.
014 General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves).
015 General Joaquín Amaro.
016 General Pánfilo Natera.
017 Guadalupe.
018 Huanusco.
019 Jalpa.
020 Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas).
021 Jiménez del Teul.
022 Juan Aldama.
023 Juchipila.
024 Loreto.
025 Luis Moya.
026 Mazapil.
027 Melchor Ocampo.
028 Mezquital del Oro.
029 Miguel Auza.
030 Momax.
031 Monte Escobedo.
032 Morelos.
033 Moyahua de Estrada.

Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y ortografía original.
 

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