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domingo, 1 de septiembre de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Distrito Federal




fuente: INEGI. Distrito Federal División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES

La influencia que ha ejercido la Ciudad de México desde su pasado más remoto como centro hegemónico y políticoextiende su expresión geográfica a tres niveles: nacional, regional y local.

En el primero de ellos la más amplia de sus consecuencias fue la de dar su nombre a nuestro país, que a través de su historia ha sido identificado como América Mexicana, Imperio Mexicano, República Mexicana, Estados Unidos Mexicanos, o simplemente, México.

Sin profundizar en el alcance del prehispánico Imperio Mexica, que abarcó hasta la América Central según demuestra la huella de la toponimia náhuatl, en el nivel regional esta influencia se expresó en la extensión del originalmente denominado Reino de México.

A nivel local la influencia geográfica de la Ciudad de México tuvo su expresión político-administrativa durante la épocacolonial fundamentalmente en la jurisdicción territorial del ayuntamiento de México, que se erigió en Coyoacán aprincipios de 1524. La cédula real del 24 de octubre de 1539 le concedió abarcar los pueblos de 15 leguas a la redonda, mas, extraviado el documento, la Real Audiencia (rival tradicional del ayuntamiento) únicamente le reconoció un espacio jurisdiccional de 2 leguas a la redonda, basándose para ello en la de unas mojoneras, las que habían sido colocadas sólo para delimitar los ejidos de la ciudad.
La Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, promulgada por Carlos III de España el 4 de diciembre de 1786, le dio a la influencia regional de la Ciudad de México una personalidad y una extensión político-administrativa mejor definida al crear la Intendencia de México, que después fue concebida como provincia, estado y departamento de México, según fuese federalista, centralista o monárquico el modelo político que adoptaba el gobierno en turno.
En la noción de tal espacio se indicó la creación del Distrito de México, antes de que se promulgara la Constitución de 1824, al darse en el Estado de México su primera Ley Orgánica por cuyo medio dividió su territorio en distritos, surgiendo de esa gran extensión los actuales estados de México, Querétaro, Guerrero, Hidalgo, Morelos y por supuesto el Distrito Federal.
La idea del Distrito Federal, en cambio, surgió de una necesidad específica del sistema federalista, al requerirse de un espacio vital para evitar que la sede de los poderes de la federación -o sea la capital de la República- se encontrara dentro de la jurisdicción de cualesquiera de las soberanías estatales. La expresión original de esta idea se limitó a determinar como Distrito Federal un círculo de dos leguas de radio a partir del centro de la plaza mayor de la Ciudad de México.

La evolución política del país y la reorganización territorial que a través de ella se fue determinando, concluyó por extender la función administrativa del Distrito Federal a una buena parte del territorio que ocupaba en esos momentos el Distrito de México.
CREACIÓN DEL DISTRITO DE MEXICO
El decreto dado el 6 de agosto de 1824 establece la Ley Orgánica provisional para el arreglo del gobierno interior del estado libre, independiente y soberano de México, la cual determinó en el artículo 26 que el nuevo estado se dividiera en 8 distritos. Uno de ellos fue el Distrito de México, a su vez subdividido en los partidos de Coatepec, Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicalcingo, México, Tacuba, Teotihuacan, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.
Tal era la situación que guardaba el territorio actual del Distrito Federal el 4 de octubre de 1824 al ser promulgada la primera constitución federal, que dividió al territorio nacional en estados libres y soberanos, respetando la división interna que al momento tenían.
CREACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
El 18 de noviembre de 1824, a mes y medio de la promulgación de la Constitución, se expidió el decreto que creaba como función política al Distrito Federal. Esta era simplemente la de servir de asiento a los supremos poderes de la federación, de modo que no tuvieran que residir dentro de la jurisdicción soberana de cualquiera de los gobiernos
estatales. Por ello, se destinó a semejante fin el mínimo de territorio posible, señalando a la Ciudad de México como residencia del gobierno federal y determinando un círculo de dos leguas de radio a partir de su plaza mayor en calidad de Distrito Federal.
Pese a las moderadas pretensiones territoriales que el Distrito Federal tuvo en su origen, Tacuba, cabecera del partido de su nombre en el Distrito de México, quedó considerada dentro de la comprensión de dicho círculo.

CRECIENTE IMPORTANCIA DEL DISTRITO DE MÉXICO
No obstante que con el decreto anterior el estado había sufrido la separación de la Ciudad de México y de su espacio más inmediato, el Distrito de México adquirió creciente importancia estatal. Así lo demuestra el decreto local No. 41 promulgado el 8 de abril de 1825, que incorporó al pueblo de San Agustín de las Cuevas para formar un nuevo partido dentro del Distrito de México. Antes, el decreto No. 36 expedido el 9 de febrero de dicho año sentó las bases para la creación de ayuntamientos en todo el estado, asentándose tal situación en la Memoria de 1826. Otra modificación la constituyó el paso de la cabecera de lo que fue el partido de Tacuba al pueblo de Tlanepantla, pues como se ha visto la cabecera original quedó dentro del recién creado Distrito Federal; así se determinó en el decreto No. 49 dado por el Congreso Constituyente del Estado de México el 18 de julio de 1825. La Memoria publicada por el gobierno del estado el
15 de febrero de 1826 dio cuenta al congreso local de las localidades en que se erigieron ayuntamientos; entre ellas se encontraban San Agustín de las Cuevas (hoy Tlalpan), Coyoacán, Milpa Alta, San Angel, Santa Fe, Tuyahualco (hoy Tulyehualco) y Xochimilco, dentro del territorio del actual Distrito Federal.
Mientras tanto, demostrando las moderadas aspiraciones territoriales del Distrito Federal, un decreto promulgado el 18 de abril de 1826 concedía a los pueblos cuya mayor población estuviese fuera de la línea que demarcaba el círculo que formaba éste, siguieran perteneciendo al Estado de México. Por otra parte, muy pronto el partido de San Agustín de las Cuevas creció al agregársele el pueblo de Santa Fe, por decreto No. 83 del Congreso Constituyente del Estado promulgado el siguiente 25 de noviembre.
Un hecho que demuestra la gran relevancia local del Distrito de México fue que la Constitución Política del Estado, promulgada el 14 de febrero de 1827, nombró a Texcoco, además de cabecera del Distrito de México, residencia de los supremos poderes estatales. Poco después, el 18 de mayo siguiente, una circular del congreso del estado designó al pueblo de San Agustín de las Cuevas para el traslado provisional de los poderes del mismo, con lo que, acto seguido, el Congreso expidió el decreto No. 68 del 25 de septiembre de 1827 que concedió a San Agustín de las Cuevas el título de ciudad, cambiando su nombre por el de Tlalpam (léase Tlálpam). Y el pueblo de Santa Fe, recién agregado al partido de
la nueva capital del estado, recuperó la residencia del ayuntamiento que se hallaba en Cuajimalpa, según lo ordenó el congreso local por el decreto No. 102 del 16 de mayo de 1828. Sin embargo, el 5 de julio de 1830, el mismo congreso decretó que Tlálpam dejara de ser la capital del estado para instalarla en Toluca a partir del siguiente 15 de agosto.

Al fin de este período, en el decreto No. 309 del 20 de mayo de 1833 el congreso local creó dos distritos, uno que se denominó del Este de México, con cabecera en Texcoco, y otro llamado del Oeste de México, con cabecera en Tlanepantla. A excepción de Tláhuac, considerado dentro del partido de Chalco, el territorio actual del Distrito Federal quedó comprendido fundamentalmente por el Distrito Oeste de México.

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES
Muy diferente era la concepción centralista de la división territorial del país y de la personalidad de las entidades que formaban ésta. Por tal motivo, al implantarse el sistema centralista en 1836 los estados se convirtieron en departamentos y el Distrito Federal desapareció. Ello no obstante, las Siete Leyes Constitucionales determinaron una subdivisión territorial de los departamentos en distritos, lo que permitió que la Ciudad de México quedara reintegrada formalmente al Distrito de México el 20 de febrero de 1837 por una providencia del Ministerio del Interior, que fue confirmada por el decreto local No. 4 promulgado el siguiente 23 de diciembre del mismo año.
LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843
Promulgadas el 13 de junio de 1843, las Bases de Organización política de la República Mexicana reestructuraron el gobierno del país dentro del mismo sistema centralista. Aunque en este régimen por supuesto el Distrito Federal no podía existir como tal, se reconoció la presencia del Distrito de México, donde -como ya se sabe- se hallaba aproximadamente comprendido el territorio actual del Distrito Federal.
RESTABLECIMIENTO DEL FEDERALISMO
El decreto del 22 de agosto de 1846 devolvió su vigencia jurídica a la Constitución de 1824, y el artículo 6 del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 le dio existencia nuevamente al Distrito Federal. Por lo tanto reapareció la función y vigencia del mismo, mientras que la Ciudad de México y el territorio para ello designado con base en esa Constitución quedaron separados del Estado de México y del distrito de igual nombre. El decreto del congreso del dicho estado promulgado el siguiente 29 de mayo confirmó la nueva situación.
Dentro del Distrito de México mientras tanto continuaron realizándose modificaciones. Así, el decreto No. 26 del congreso estatal dado el 10 de febrero de 1847 agregó el pueblo de Topilejo a la municipalidad de Tlálpam, y el 7 de abril siguiente se erigió la municipalidad de San Pedro Actopan (hoy Atocpan) por medio de un decreto del congreso del estado.
A nivel federal por su parte se promulgó un decreto determinando el Acta de reformas constitucionales el 21 de mayo de 1847. Esta reconocía en forma tácita la existencia formal del Distrito Federal, para el cual no señalaba modificación alguna a su delimitación territorial original. Nuevas modificaciones se realizaron a su vez en el distrito Oeste de México, donde el pueblo de San Salvador Cuautenco pasó de la municipalidad de San Pedro Actopan a la de Xochimilco, según decreto No. 93 del congreso del estado del 11 de octubre de 1848. Días después, el mismo congreso cambió la cabecera
de la municipalidad de Tláhuac al pueblo de San Francisco Tlaltenco, por el decreto No. 103 promulgado el 16 de octubre de 1848.
Sin embargo, tan solo unos meses más tarde, el 25 de mayo de 1849, otro decreto del congreso estatal devolvió la cabecera de la municipalidad al pueblo de Tláhuac, derogando el anterior. Finalmente, como uno de sus últimos actos en este período, el congreso decretó el cambio del pueblo de Santa Cruz Acapiztla (hoy Acalpixca) de la municipalidad de Tulyahualco a la de Xochimilco, por el decreto No. 78 del 19 de septiembre de 1850.
LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA
Una vez más el país fue centralista a partir del decreto del 22 de abril de 1853, que dio lugar a la adopción de las Bases para administración de la república hasta la promulgación de la constitución. Con fundamento en este código, el decreto del 16 de febrero de 1854 declaró la comprensión del Distrito de México incluyendo el territorio que había pertenecido al
círculo del Distrito Federal y creó tres prefecturas: la del Norte, con cabecera en Tlanepantla; la de Occidente, con cabecera en Tacubaya; y la del Sur, con cabecera en Tlálpam. Dicho acto constituyó una manera de separar al Distrito de México del departamento al que se hallaba integrado, dejándolo directamente bajo el poder del gobierno central. Con esto se creaba una especie de Distrito Federal, no obstante la índole centralista del sistema político reinante. En seguida, por el decreto del 27 de marzo del mismo año se designaron los límites de las prefecturas creadas en el decreto anterior. Por último, el claro interés que tenía el gobierno de la república en el Distrito de México se manifestó en el oficio del 11 de diciembre en que se ampliaban los límites de dicho distrito.
EL PLAN DE AYUTLA
El Plan de Ayutla reformado en Acapulco, que se promulgó desde el 11 de marzo de 1854, logró derrocar en el mes de agosto de 1855 al gobierno centralista fundamentado en las Bases para la Administración de la república. En su artículo 2, dicho plan adoptó la división territorial vigente en el país, al solicitar un representante por cada Departamento Territorio de los que hoy ecsisten y por el distrito de la capital, sancionando de esa manera la delimitación hecha al Distrito de México pero reconociéndolo en adelante como Distrito Federal.
Sin embargo, el Estatuto provisional para el gobierno interior del Estado de México, promulgado por su poder ejecutivo el 13 de septiembre de 1855, consideró a Tlalpan entre las fracciones que formaban el estado. En vista de ello y a petición de algunos vecinos de la localidad, el 25 de noviembre siguiente el Ministerio de Gobernación giró la orden de que la localidad de Tlálpam se incorporara al que llamó Distrito Federal. Esto demuestra que ya se concebía al Distrito Federal en función del territorio aproximado que le concedió el decreto del 16 de febrero de 1854 al Distrito de México. Fue así como quedó definitivamente olvidada la delimitación original del círculo de dos leguas de radio concedida a la entidad con base en la Constitución de 1824.
CONSTITUCIÓN DE 1857
No obstante haberlo omitido en la enumeración de las entidades del país incluida en su artículo 43, la Constitución de 1857 mantuvo las características territoriales, políticas y administrativas que en ese momento se concedían al Distrito Federal, restableciendo su figura con la función para la que originalmente había sido creado, como se deduce del texto del artículo 46. Allí estableció que del territorio que en la actualidad comprende el distrito federal se formaría el estado del Valle de México, que es el que se menciona en el artículo 43, con la misma calidad de libre y soberano que poseían los demás, al mudarse los poderes federales de la Ciudad de México.

PRIMERA SUBDIVISIÓN TERRITORIAL
Por decreto presidencial del 6 de mayo de 1861 el Distrito Federal se dividió en: una municipalidad, México y los partidos
de Guadalupe Hidalgo, Xochimilco, Tlálpam, y Tacubaya. Las funciones de la autoridad local serían desempeñadas por el
gobernador, quien además podría nombrar o remover prefectos para los partidos. También sería el gobernador quien
establecería las villas, poblaciones y barrios que habrían de corresponder a cada demarcación. Con base en este
documento, el 5 de marzo de 1862 el gobierno del Distrito Federal publicó un bando en el que quedaban determinadas
las municipalidades que corresponderían a cada partido.
El día 7 de junio del mismo año, se publicó un decreto federal que, además de crear tres distritos militares en el Estado
de México, ampliaba nuevamente el territorio del Distrito Federal. Esta vez se agregaron los distritos de Chalco, Texcoco,
Otumba, Zumpango de la Laguna y Tlanepantla. Al parecer la situación crítica en que casi de inmediato cayó el país
impidió la ratificación y reglamentación de tal ampliación.
Por supuesto, para el régimen imperial que encabezó Maximiliano el Distrito Federal no podía existir, de modo que en el
proyecto de Ley sobre la División Territorial del Imperio Mexicano del 3 de marzo de 1865, lo que hoy corresponde al
Distrito Federal, quedó integrado a lo que se consideró como Departamento del Valle de México.


LÍMITES ACTUALES DEL DISTRITO FEDERAL
Los límites que hasta esta fecha conserva el territorio del Distrito Federal quedaron definidos por los convenios entre esta
entidad y los estados de México y Morelos celebrados entre el 9 de diciembre de 1896 y el 21 de julio de 1898, ratificados
por el Congreso de la Unión a través del decreto del 17 de diciembre, que se publicó en el Diario Oficial del supremo
gobierno de los Estados Unidos Mexicanos del día 23 de diciembre de 1898.
NUEVA DIVISIÓN TERRITORIAL
Por decreto del 28 de julio de 1899 el Distrito Federal quedó dividido en 4 distritos que en conjunto agrupaban 22
municipalidades. A la municipalidad de México se le daba de modo implícito la calidad de distrito, pues aunque se le
mencionaba y enumeraba como la municipalidad número 1 de las 22, se le colocaba en el lugar correspondiente a un
distrito. El resto de los distritos eran Guadalupe Hidalgo, que se subdividía en las municipalidades de Guadalupe Hidalgo
y Atzcapotzalco; Tacubaya, subdividido en las de Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Santa Fe y Cuajimalpa; Tlálpam, donde se
localizaban las municipalidades de Tlálpam, Coyoacán, Ixtapalapa; Ixtacalco y San Ángel. Finalmente, Xochimilco, que
abarcaba las municipalidades de Hastahuacán, Tlaltenco, Tulyehualco, Xochimilco, Míxquic, Tláhuac, Milpa Alta, San
Pedro Atocpam y Ostotepec.

Aquella división territorial tenía deficiencias evidentes, como la de colocar una jurisdicción, que se le consideraba como
municipalidad, al nivel de un distrito (que debía abarcar al menos dos municipalidades según la lógica de la propia
división). Además, porque dividía un distrito -el Distrito Federal- precisamente en distritos.
Seguramente que estas deficiencias influyeron en la fugaz vigencia del decreto anterior pues el 16 de diciembre del
mismo año se promulgó un decreto del Congreso de la Unión que reordenó la división interna del Distrito Federal. El
nuevo decreto no sólo procuró manejar otros conceptos político-administrativos, sino que también hizo cambios en la
división territorial misma.
Así se determinaron como jurisdicciones, en principio, a la municipalidad de México y, en lugar de los distritos, las
prefecturas de 1) Guadalupe Hidalgo, con las municipalidades de Ixtacalco y Guadalupe Hidalgo; 2) Atzcapotzalco, que
se dividía en las municipalidades de Tacuba y Atzcapotzalco; 3) Tacubaya, dividida en las de Cuajimalpa, Santa Fe,
Mixcoac y Tacubaya; 4) Coyoacán, que abarcaba las de Coyoacán y San Ángel; 5) Tlálpam, con las de Tlálpam e
Ixtapalapam; y 6) Xochimilco, que comprendía las de Hastahuacán, Tlaltenco, Tulyehualco, Míxquic, Tláhuac, Milpa Alta,
Actopan y Ostotepec. Como es de notarse, la nueva división resolvió una de las inconsistencias al cambiar el concepto de
distritos por el de prefecturas. Sin embargo, la municipalidad de México, siendo municipalidad, continuó con la implícita
categoría de prefectura


Pronto se hizo un nuevo esfuerzo de racionalidad ante esta situación. El decreto del Congreso de la Unión promulgado el
26 de marzo de 1903 determinó la desaparición de las prefecturas, y el territorio del Distrito Federal quedó dividido en 13
municipalidades: México, Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Angel,
Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Ixtapalapa

CONSTITUCIÓN DE 1917
En el tiempo de su promulgación el código fundamental que aún rige al país no afectó lo que se hallaba dispuesto de
antemano con respecto al Distrito Federal, el cual continuó como territorio sede de los poderes de la federación y
mantuvo la misma división interna. En el Proyecto de reformas a la constitución de 1857, presentado por don Venustiano
Carranza, se incluía la propuesta de anexar al territorio del Distrito Federal los distritos de Chalco, Amecameca, Texcoco,
Otumba, Zumpango, Cuautitlán y parte de Tlanepantla; además, se proponía eliminar del texto constitucional el proyecto
de creación del estado del Valle de México. Nada de esto fue aceptado por el congreso constituyente.
REFORMA DE 1928
El 28 de agosto de 1928 se reformó la fracción VI del artículo 73 constitucional, determinándose la desaparición de los
municipios en el territorio del Distrito Federal, a fin de poner la entidad directamente bajo la responsabilidad del Jefe del
Ejecutivo Federal. Con base en lo anterior, la Ley Orgánica del distrito y los territorios federales, publicada en el diario
oficial del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 31 de diciembre de 1928, dividió al Distrito
Federal en un Departamento Central, formado por el territorio que ocupaban las municipalidades de México, Mixcoac y
Tacubaya; y 13 delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San
Angel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac

MODIFICACIÓN DE 1941 A LA DIVISIÓN TERRITORIAL
A fines de 1941 se hicieron diversas modificaciones al régimen de la división interna del Distrito Federal, de acuerdo con
la Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal, reglamentaria de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que
se publicó en el Diario Oficial del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 31 de diciembre de dicho
año. El territorio de la entidad quedó dividido en a) la Ciudad de México y b) las delegaciones de Villa Gustavo A. Madero
(correspondiente al territorio que fue municipalidad y delegación de Guadalupe Hidalgo), Azcapotzalco (modificando la
escritura anterior), Ixtacalco, Coyoacán, Villa Álvaro Obregón (correspondiente al territorio que fue municipalidad y
delegación de San Angel), La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.
Desapareció por lo tanto la delegación General Anaya.
DIVISIÓN TERRITORIAL ACTUAL
A partir de la Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de
diciembre de 1970, la entidad quedó dividida en 16 delegaciones. Las cuatro delegaciones complementarias se crearon
dentro de la circunscripción que hasta entonces había correspondido a la Ciudad de México. De esta manera la división
territorial vigente de la entidad comprende las delegaciones Álvaro Obregón (suprimiendo de su nombre la palabra villa
que llevaba en la ley orgánica anterior), Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos (añadiendo este
apéndice al nombre tradicional), Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero (suprimiendo también la palabra villa), Ixtacalco,
Ixtapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpam (sic. volviendo, quizá por errata de
imprenta, a una escritura desusada), Venustiano Carranza y Xochimilco.

DIVISIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE ACUERDO AL CÓDIGO VIGENTE
La Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre
de 1994, fija la división dada a la entidad en 1970 y modifica la escritura de algunos de los nombres de las delegaciones
enumerándolas como sigue: I.- Alvaro Obregón; II.- Azcapotzalco; III.- Benito Juárez; IV.- Coyoacán; V.- Cuajimalpa de
Morelos; VI.- Cuauhtémoc; VII.- Gustavo A. Madero; VIII.- Iztacalco (modificando a -z- la -x- de la escritura
anterior); IX.- Iztapalapa (realizando la misma modificación); X.- La Magdalena Contreras; XI.- Miguel Hidalgo; XII.-
Milpa Alta; XIII.- Tláhuac; XIV.- Tlalpan; XV.- Venustiano Carranza; y XVI.- Xochimilco.
Algo que requiere de ser comentado con respecto al régimen interior del Distrito Federal, pues afecta al interés de la
nación, es que en la Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal en vigencia se hacen equivalentes los conceptos
de Distrito Federal o Ciudad de México por primera vez en un texto legal. Ello no deja de ser un elemento de confusión,
dado que se equipara dos entidades física y jurídicamente distintas por completo.
Nota : Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y
puntuación original.



































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